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El CERMI examina los cambios que afectan a la discapacidad en la regulación de la asistencia jurídica gratuita
Ante el Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita
27/02/2013
El CERMI ha examinado, en un informe de su Asesoría Jurídica, los cambios que afectan a la discapacidad en la regulación de la asistencia jurídica gratuita, según establece el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de asistencia jurídica gratuita.
Así, el CERMI recuerda que la asistencia jurídica gratuita conlleva la exención de pago de distintas prestaciones, a las que se les ha añadido la exención de pago de las tasas judiciales, cuyo importe se elevó de forma “muy importante y con consecuencias muy negativas” recientemente.
En cuanto a los principales cambios que inciden a las personas con discapacidad y sus familias, el CERMI afirma que incluye mejoras “sin duda todavía insuficientes”, logradas gracias a la labor reivindicativa del Comité, y subraya que es un tema “clave” para garantizar que los derechos de las personas con discapacidad puedan ser ejercidos.
En este sentido, señala que, por primera vez, un supuesto de asistencia jurídica gratuita no tiene en cuenta la existencia de recursos o ingresos a favor de las personas con discapacidad. Para el CERMI, este supuesto “supone un avance y un primer paso”, a pesar de que quede limitado a las personas con discapacidad intelectual en el caso en que sean víctimas de abuso o maltrato.
Previamente, el CERMI ya había propuesto mantener este avance al Ministerio de Justicia, en relación con el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que debe aprobarse en los próximos meses, pero había solicitado que se extendiera a las personas con discapacidad de especial protección, como las personas con discapacidad intelectual, con trastorno mental o con discapacidades del desarrollo.
Además, reclama que esta modificación no debe contemplar sólo las situaciones de abuso o maltrato, sino todas aquellas en las que puedan verse afectados los derechos e intereses de estas personas con discapacidad y sus familias.
Subida del umbral económico
Otra de las modificaciones que destaca el CERMI es que se ha incrementado el umbral económico de las personas con discapacidad, que hasta ahora era el cuádruplo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y ahora pasa a ser el quíntuplo (IPREM x 14 pagas x 5 = 37.275,7 euros). Además, según este cambio, las personas que ahora se beneficien del nuevo umbral pueden solicitar el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley de Regulación de las Tasas Judiciales, que han sufrido un “extraordinario” incremento.
En este sentido, apunta que en el beneficio se incluye no sólo a la persona con discapacidad, sino también a las que tengan a su cargo a alguna persona con discapacidad, en el caso de que actúen en un proceso en su nombre e interés, pero siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
Según recuerda el CERMI, la legislación anterior establecía que, a efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar que declare el solicitante, se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica. Así, según la normativa, se le negaría su derecho a la asistencia jurídica gratuita si esos signos revelasen que éste dispone de medios económicos que superen el límite fijado por la Ley.
Y en relación a la nueva norma, el CERMI indica que clarifica “mejor” que para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
Por otra parte, el CERMI apunta una tercera modificación, que es el mantenimiento, para las personas con discapacidad intelectual víctimas de abuso o maltrato, de la posibilidad de que el juez o el tribunal podrán acordar que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados. “Esta útil posibilidad, dada la insuficiencia de recursos propios de la Administración para atender este servicio, ha sido restringida con carácter general por razones de ahorro”, apunta el Comité.
El CERMI ve Un elemento preocupante de esta normativa de urgencia, que deberá ser consolidada en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, es el cambio en los criterios de valoración de la capacidad económica y patrimonial en el caso de personas jurídicas, que supone una restricción para que estas entidades puedan beneficiarse de la justica gratuita, y que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad reclamará que se elimine en la norma legal definitiva que se está preparando.